Visto lo anterior, pido a los ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones, que la presente recusación sea analizada y declarada improcedente, y en el caso de que consideren que debe ser tramitada, sea declarada sin lugar, con los pronunciamientos de Ley. Justicia que espero en la ciudad de Acarigua, a los 22 días del mes de Abril de 2009.
En virtud de la incidencia planteada y por cuanto en fecha 16 de Abril se inició y termino el Juicio Oral y Público, dictándose el fallo de la misma y habiéndose publicado la sentencia definitiva en fecha 21 de abril del presente año, y a los fines de la continuidad del proceso, se ordena la remisión de la presente causa a la oficina del alguacilazgo para su distribución a otro Juez de Juicio.
Se ordena la apertura del cuaderno separado, y la remisión inmediata a la Corte de Apelaciones. Se ordena la notificación de la partes.
La Juez de Juicio Nro.01,
Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez