DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos: HECTOR JOSE BARRUETA PÉREZ y ELUVINA SALAZAR DE AMAYA, el primero de los nombrados en su propio nombre y en el de sus hijos, los niños (se omiten); y la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.A.P.C.A), todos bien identificados en el presente fallo. Y Así se Declara.
Manténgase abierta la Cuenta de Ahorros en el Banco BANFOANDES a nombre de los niños involucrados. Y Así se E.....