Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por los codemandantes NAIM HAMID SAMARA y LIZ CHÁVEZ ya identificados y LA CAUSA CONTINUARÁ con respecto a la codemandante MAGALIS GARCÍA y con respecto a los codemandados ALÍ HAMID SAMARA, CIDONIO TEÓFILO RODRÍGUEZ DA CÁMARA, SILVANA YACUTONE, RUFINO ÁVILA, LUZ MARÍA MÉNDEZ, LIGIA MENDOZA y GUILLERMO DEL RÍO.