IV.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de divorcio, incoada por la ciudadana NAHIR JOSEFINA RAMIREZ PEREZ, contra el ciudadano ALEXIS EULOGIO ARJONA ARRIECHE, plenamente identificados.
SEGUNDO: Conforme al Artículo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 16 de octubre del año 1981, según consta en Acta de Matrimonio N° 438, que riela al folio 04 del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la publicación de un extracto de la sentencia en un periódico de la localidad, especí.....