DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana FLOR MARIA MORAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.084.090, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GREGORY JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 152.552, contra la ciudadana DILCIA COROMOTO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.954.754, y de este domicilio.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana DILCIA COROMOTO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titul.....