En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referida a oír al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), imponiéndole la medida cautelar del artículo 582 literal "b" y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus presentantes legales, hasta la realización de la audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata del adolescente con la restricción de la medida cautelar impuesta
En Guanare, a los Veintidós (22) días del mes Mayo del año Dos Mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL NO 01,
ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN SALVADOR PAE.....