este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JESÚS EVELIO ESCALONA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.940.170, fecha de nacimiento 27-03-1954, soltero residenciado en la calle 05 entre avenidas 3 y 4, casa N° 1-22 Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NAIBYS MARBELYS PÉREZ ESCOBAR, consistente en "PRESENTACIÓN PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 45 DÍAS" todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.