este Juzgador constata en las actas procesales que para interrumpir la prescripción en fecha 01 de septiembre de 2004 se interpuso reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo por cobro de prestaciones sociales, y la empresa fue debidamente notificada el 20 de octubre de 2004, es decir, que comienza a computarse nuevamente el lapso de prescripción a partir de esta última fecha, teniendo entonces, la parte demandante hasta el 20 de octubre de 2005, para interponer la demanda por vía judicial. Ahora bien, del comprobante de recepción de la demanda cursante al folio 02 del expediente se evidencia que la misma fue interpuesta en fecha 10 de noviembre de 2005, es decir, veintiún días después del lapso de expiración del término que establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir dentro del lapso de un (1) año.
De igual forma, si se toma la fecha del último acto realizado por el organismo administrativo, es decir, el 11 de noviembre de 2004, en donde se da por terminada e.....