DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE ANULACIÓN incoado por el abogado CARLOS LUGNANI PIERINI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUGNANI GUTIÉRREZ, ampliamente identificado en autos, contra la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 148/2007 de fecha 30 de octubre de 2007 dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
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