DECISION
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por JOHAN ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.186, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.833, apoderado judicial del ciudadano ISMAEL PENAS MIGUEZ , por cuanto este tribunal no es competente por el territorio. Y así se decide.