DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL de la ciudadana: María Maximina García Aldana, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.678, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y se designa como Tutor Provisional de la Interdictada María Maximina García Aldana a su hermana ciudadana: María Verónica García Aldana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.372.238.
Se ordena seguir formalmente el presente procedimiento por la vía ordinaria, quedando por tanto abierto el lapso probatorio.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbr.....