Establecido, entonces, que la acción posesoria agraria por perturbación, tramitada conforme las reglas del procedimiento ordinario agrario, es un mecanismo procesal breve, eficaz y efectivo para el cese de cualquier acto perturbatorio como el caso de marras y de tutela de todos los derechos constitucionales denunciados por las presuntas agraviadas, y todas cuyas violaciones devienen de un hecho único y particular el cual es la perturbación por parte de los presuntos agraviantes, de las actividades agrarias realizadas, sin haber sido expuesto en el escrito de la acción Amparo Constitucional, las razones que motiven el no uso de tal mecanismo ordinario, conllevan a este juzgador a desechar in limine litis, la acción de Amparo Constitucional y debe ser irremediablemente declarada INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantía constitucionales. Así se decide.