Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se declara CORREGIDO el cómputo de la pena de fecha 27 de Enero de 2015, en lo que respecta a la FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, que es el día 26 de OCTUBRE de 2024 A LAS SEIS HORAS DE LA TARDE; y de la fecha a partir de la cual la penada puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que es a partir del día 26 de Enero de 2021 a las seis horas de la tarde.