Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara LA DETENCION COMO LEGAL, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación jurídica hecha por la representación Fiscal de los hechos como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el único aparte del artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DAYANA CAROLINA MAVARE. 4) Se acuerda imponer al adolescente IDENTI.....