Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: SERGIO JOSÉ RUIZ LISCANO Y SERGIA RAMONA MENDOZA, antes identificados, en consecuencia; conforme al artículo 189 Ejusdem queda disuelto el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en virtud del matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha veintidós de junio de dos mil siete (22-06-2007), tal como se evidencia del acta de Matrimonio Nº 293, de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada e.....