De lo expuesto se desprende fehacientemente que desde que se admitió la presente pretensión, el día 16/03/2018, hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con su carga procesal de consignar los medios necesarios para el fotocopiado de la pretensión y la elaboración de la boleta de citación; transcurriendo con creces más de treinta (30) días desde la admisión de la pretensión, en virtud de lo cual, resulta procedente la institución de perención breve en la presente causa, por cuanto la misma encuadra perfectamente en los supuestos supra indicados. Y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.