´En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara que la competencia por razón del territorio para conocer y tramitar el presente juicio de Pretensión de cobro de bolívares por intimación, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL NEUMÁTICO MEZA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 12/02/2008, bajo el N° 57, Tomo 51-A, representada en este acto por sus apoderados judiciales RAMÓN COROMOTO FREITEZ RODRÍGUEZ y DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.866.507 y N° V-11.546.596, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.199 y N° 70.622, respectivamente contra el ciudadano EMILIO JOSÉ VARGAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titul.....