´Es de hacer notar, que en consonancia con la sentencia de la Sala Constitucional antes referida, en el sub iudice si procede la REVOCACIÓN del Auto de Admisión de fecha 27/11/2023, cursante al folio 28 del Asunto principal, en el cual, se admite a trámite la presente demanda inobservando que estamos en presencia de un litis consorcio pasivo, del cual, también forman parte los ciudadanos Olenny de los Ángeles Leal Crespo, Santiago Alejandro Hernández Leal, Lisandro José Hernández Leal, Daniel Eduardo Hernández Rodríguez y Andrés Miguel Hernández Rodríguez, en su condición de cónyuge e hijos del causante Santiago Hernández Pérez (+), siendo esto así, el error aquí constatado es de determinante influencia para el juicio de marras, aunado a ello, dicha sentencia interlocutoria no estaba sujeta a un medio de impugnación ordinario, ya que el auto de admisión es inapelable, y así lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo ajustado a derecho y a jus.....