Considera quien aquí juzga, que en este caso, aun cuando la solicitud del accionado se refiere a otro trámite de un nuevo edicto (Es importante señalar que en la primera oportunidad el edicto fue anulado), es por lo que esta Jurisdicente ratifica en todas sus partes el criterio expresado en aquella oportunidad y en base a lo expuesto declara IMPROCEDENTE la perención solicitada. Y Así se decide.