DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: YOSMAN ALBERTO GIL, Venezolano, nacido el 30-04-1985, titular de la cédula de identidad N° 16.751.787, residenciado en la avenida 1, calle 1, casa N° 14 del Barrio Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa; en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° (haberlo cometido por motivo fútiles) del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Luis Miguel Guayapero y; JOSÉ OBDULIO PEREZ GIL, Venezolano, nacido el 02-07-1983, titul.....