DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
PRIMERO:  Con lugar  la apelación formulada por los  abogados Gladys Silva Urasma y Salvio Rafael Yánez  Fernández , en su condiciones  de apoderados judiciales de la parte demandante Pedro Rabel Tortolero  Beroez  interpuesta en  fecha 1 de Junio del año 2005,   contra  auto de fecha   26 de mayo del año 2005   dictado por el  Juzgado  de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en la cual  no se admite la documental, es decir la copia simple de  recibo de pago a nombre del trabajador, marcada con al letra "f",  por cuanto la relación de trabajo  y el salario devengado por el trabajador fueron hechos convenidos por la demandada por tanto no constituye un hecho controvertido; p.....