Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Cobro de Bolívares vía intimatoria, intentada por el ciudadano Lucio Antonio Gil, a través de su Apoderado judicial, Abogado Víctor Manuel Rivero, contra los Ciudadanos Elevi Enrique García Olivares y Pradelio Luzardo Martínez.
Se condena en costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida en el presente juicio.
Por cuanto el presente fallo ha sido dictado fuera del lapso, se ordena notificar a las partes mediante boletas a fin de que tengan conocimiento del mismo, advirtiéndoles que al día siguiente a que conste en autos la última notificación, comenzará a correr el lapso para interponer los recursos de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho.....