Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado Carlos Roberto González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2006, por haber sido propuesta extemporáneamente, en consecuencia queda obligado el recusante a pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), por cuanto la causa de recusación no fue criminosa; todo de conformidad con.....