PRIMERO: INEXISTENTE LA NOTIFICACIÓN de la sociedad mercantil HACIENDA SAN JOSÉ, C.A., en la ejecución de la medida de embargo preventivo de fecha 26 de abril de 2006, en la persona de la ciudadana NORMA ELONIA ARAUJO DE COURI.
SEGUNDO: NULAS las actuaciones realizada por la Abogada ANA MEZA, a titulo de representante del ciudadano JOSÉ COURI, como persona natural.
TERCERO: TERCERO: DECLARA QUE LA PARTE DEMANDA QUEDA INTIMADA, para todos los efectos de este procedimiento a partir del día 06 de junio del presente año, cuando el Abogado ALI VERA GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en poder Autenticado rielante al folio 44 y 45 de la pieza principal, se da por intimado para todos los efectos legales subsiguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 651 y siguientes del la norma adjetiva.