Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Primero: Ratificar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la sanción de Privación de libertad por el tiempo que le falte por cumplir, siendo este de (02) años, Un (01) mes y doce (12) días, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción el 04 de agosto de 2011 y ordena su reingreso a la Casa de Formación Varones Guanare. Segundo: Oficiar a la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la LOPNA adscrito a este Circuito, a los fines de notificarle que se continúe con el seguimiento social y la valoración psicológica y,Tercero: Una vez conste en autos todos los trámites para su ingreso a la Un.....