En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el CESE de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con las mismas por el lapso establecido, se ordena notificar a la defensora solicitante, al adolescente sancionado, su representante legal, a la victima y la representación fiscal, a los fines de informar lo decidido. Remítase la presente causa al archivo regional una vez efectuadas las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la s.....