Establece el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 2 de la Constitución Nacional como valores superiores entre otros la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el articulo 29 y 31 ejusdem, señala la obligación del Estado, a velar por el cumplimiento de los derechos Humanos y ampara la protección de dichos derechos; así como también el articulo 83 de nuestra Carta Magna, que nos indica el Derecho a la Salud como un Derecho Social fundamental, que lo garantiza como parte del Derecho a la Vida, y que el Estado garantizara y velara por su cumplimiento; este Tribunal considera que si bien es cierto que para la fecha en que el Penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, fue condenado a cumplir una pena, no es menos cierto que las circunstancias alegadas por la defensa en relación al delicado estado de salud del penado de autos, en cuanto a la posibilidad de que su patrocinado de poder extendérsele las pernoctas por ante el Instituto Penitenciario de Capa.....