Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprensión del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de de la ciudadana SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la medida cautelar contenida en el lit.....