En virtud de los fundamentos de hecho y de derechos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2.015, por los abogados Nicolás Humberto Varela y Gonzalo González Viscaya, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2.015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se REPONE la presente causa al estado de que se proceda a la designación de nuevos expertos, y que la referida prueba de experticia se tramite conforme lo disponen los artículos 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil. Queda ANULADA la sentencia apelada.
TERCE.....