PRIMERO: se establece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Todos los gastos por concepto de vestuario, calzados, consultas médicas, medicinas, entre otros, que requieran los niños, serán cancelados en un 50% cada uno de los progenitores.
TERCERO: Se acuerda que dicha mensualidad sea retenida mensualmente por el ente patronal del padre de los niños, el cual se desempeña como funcionario policial, a tal efecto deberá oficiarse al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera In.....