Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YALITZA DEL CARMEN TORRES, EFRAÍN ANTONIO TORRES TORRES, ROSIRIS YAQUELIN VALERO TORRES, ESQUIMARA CARINET VALERO TORRES, ELIANA NORVELIS VALERO TORRES y EBERLINDES COROMOTO VALERO TORRES, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ESQUIMARA DEL CARMEN TORRES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerda.....