En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la Solicitud presentada por el ciudadano HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, inopreabogado Nª 224.792, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana HISMIR DEL VALLE YANEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.838.647,. Así se Decide y Establece.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la devolución de los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas, por la secretaria de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala, de despacho de este Trib.....