DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de notificación al Procurador General de la República. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandada. Así se decide.
TERCERO: CON LUGAR la acción intentada por las ciudadanas HERDIMAR KATISUSKA CUICAS CUICAS, ZULEYMA COROMOTO MENDOZA, NELCIDED RIVERO y YUSMARY DEL CARMEN AQUINO CASTILLO, en contra de la CLINICA SAN JOSE C.A. Así se decide.
CUARTO: Se ordena a la parte demandada CLINICA SAN JOSE C.A, a cancelar a la ciudadana HERDIMAR KATISUSKA CUICAS CUICAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.828.191, la cantidad de OCHOCIENTOS TRECES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 813.252,25); a la .....