En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, JOSÉ DESIDERIO ALBARRÁN DELGADO, antes identificado, corrigiera en un plazo de tres (03) días la acción propuesta, por no acompañar ninguna documentación relacionada sobre el título que origina la comunidad, es decir, en este caso las actas de nacimiento de los accionados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil; estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-