Se DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana DARY SELENA CASTILLO JUAREZ, en contra del ciudadano FRANK GERARDO URQUIOLA, todos identificados, fijándose como monto de obligación alimentaría que el ciudadano demandado debe suministrar en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, en la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000°°), mensuales que serán cancelados en cuotas quincenales de igual monto, y que deberán ser retenidos a través del ente empleador. Fijándose igualmente un aporte que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, para cubrir los gastos navideños, que será el equivalente al Veinte Por Ciento (20%) de las utilidades que perciba, y que serán pagaderas una sola vez en el año, en el mes de Diciembre. En lo concerniente a los gastos de cada inicio de año escolar, el padre deberá dar un aporte adicional a lo fijado por concepto de obligación alimentaría, de CIENTO CI.....