Siendo que el aumento de la obligación de manutención acordado, fija la obligación de manutención al obligado principal, es decir al padre de los niños, Ciudadano: CARLOS ALBERTO CORDERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.091.984, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF.150,00), es por lo cual este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 08 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que estableciendo el Interés Superior del Niño, ordena la apreciación de casos como el particular, al debido equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño y adolescente. Se aprecia la debida sintonía en que, ya con facultades para cumplir la obligación de manutención por parte del obligado principal, es decir el padre, la obligación subsidiaria pierde vigencia, motivo por el cual en concordancia con la Sentencia de fecha 21 de Julio del año 2008 de la ca.....