Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir de manera simultanea las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantienen las medidas cautelares impuestas a los mencionados adolescentes en fecha 04-03-2009 hasta tanto sean impuestos de la sanción, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.