Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "...PRIMERO: El padre biológico propone darle un mercado contentivo de víveres, cereales, verduras y carnes entre otras, mensualmente, (todo los 15 de cada mes aproximada).SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, escolaridad, vestimenta, entre otras será compartido en un 50 y 50% cada uno. De igual forma todos los gastos del mes decembrino. Presentes los ciudadanos, NAIROBI NATHALY TORRES DELGADO Y ALIDES CRUZ SANTANA ROMERO, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificad.....