En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la apelación formulada por el Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, en el presente juicio de reembolso por pago de mejoras sobre un inmueble, incoada por el ciudadano JOSE ELI PINEDA, contra la ciudadana EVAN PASTORA DIAZ MALVACIAS, ambos identificados.
Queda confirmada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria, proferida en fecha 16-06-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.