Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Herrera Matute Henrry José, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11/01/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Páez, sector 2, casa s/n, detrás de radio Estelar de esta ciudad, hijo de Blanca Matute (V) y de Henrry Coromoto Herrera (V), titular de la cedula de identidad V-18.668.771, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la calificación jurídica de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se acuerda la continuaci.....