DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la apelación interpuesta por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.259, co-apoderada judicial de la parte co-demandada, en contra del auto dictado en fecha 11/04/2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al apelante por haber sido vencido en el recurso interpuesto.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y M.....