Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCIÓN del ciudadano AMILCAR JOSÉ GUERRA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-4.201.261, solicitada por ciudadana MARIA ELENA GUERRA GARRIDO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.611.888.-
SEGUNDO: Se ratifica el nombramiento de la ciudadana MARÍA ELENA GUERRA GARRIDO, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.611.888, como TUTORA INTERINA del ciudadano arriba identificado.
TERCERO: Conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil se acuerda consultar la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este mismo Circuito y Circunscripción Judi.....