DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana SOVEIDA YELITZA SAVERIS SILVA, parte demandante y el NUEVO HOTEL COROMOTO parte demandada asumiendo la responsabilidad total en la presente causa, liberando de responsabilidad con su pago a la ciudadana SOVEIDA YELITZA SAVERIS SILVA, en los términos planteados.