En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada MARBELLIS ARIAS, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente ciudadana OLIVIA DE CORDERO, contra la decisión publicada en fecha 23/05/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARBELLIS ARIAS, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente ciudadana OLIVIA DE CORDERO, contra la decisión publicada en fecha 23/05/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
TERCERO: FIRME EL FALLO.....