D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la los ciudadanos REINA COROMOTO VERGARA DE MEDINA, ALDO DANIEL MEDINA VERGARA y ALBERT DAVID MEDINA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.238.246, V-13.041.206 y V-13.531.274, respectivamente y a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.636.973, de diecisiete (17) años de edad, la primera en su condición de cónyuge y los otros en su condición de hijos, .....