Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE GIL BRICEÑO, asistido por el Abogado en ejercicio Jhoan Javier Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.722, actuando en representación de sus hijos, la adolescente y el niño (Identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente. En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: el padre buscará a la adolescente y niño en cuestión cada 15 días desde el viernes a las 5:00 de la tarde en el hogar de la madre h.....