Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de mayo de 2.019, por el abogado Juan Miguel Lobatón Sandoval, en su carácter de apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2.019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, que declaró la perención de la instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1°, .....