Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º artículo 346 ambos del Código de Procedimiento Civil, con relación al numeral 1º del artículo 866 eiusdem, referida a la falta de jurisdicción.
SEGUNDO: Se advierte que una vez firme, como quede la presente decisión, por cuanto la misma puede ser objeto de regulación de competencia de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decidirá sobre la cuestiones previas estipuladas en los ordinales 2º y 11º del artículo 866 y del articulo 346 ambos de la Ley Adjetiva, vale decir, la legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio y la.....