La acción de indemnización de daños y perjuicios, aunque accesoria a una acción posesoria (en su origen, aunque aquí se presenta como acción autónoma), requiere la plena demostración de los elementos que la configuran. En el presente caso, la parte demandante no logró aportar pruebas idóneas y válidas que permitieran a este Juzgado determinar la existencia cierta de los daños alegados, así como su cuantía y el nexo de causalidad con el supuesto despojo. La prueba fundamental para la cuantificación de los daños, como lo es la experticia, adolece de vicios procesales insubsanables que le restan todo valor probatorio. Las demás documentales aportadas por la parte actora, si bien demuestran aspectos relacionados con la posesión y la actividad agropecuaria, no son suficientes para acreditar los daños y perjuicios de manera fehaciente.
En consecuencia, al no haberse probado los daños y perjuicios reclamados, la pretensión indemnizatoria de la parte actora debe ser desestimada.