´Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano RAMON IGINIO GONZALEZ contra la ciudadana REINA YNMACULADA CORDERO BECERRIT.
SEGUNDO: Se declara que el ciudadano RAMON IGINIO GONZALEZ es el legítimo propietario del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 6, de la Manzana 33, Avenida 2 - B de la Urbanización Merecure, Villa Bruzual, Distrito Turén del Estado Portuguesa. El inmueble tiene una superficie aproximada de Trescientos Cincuenta metros cuadrados (350,00 Mts2, y sus linderos son: NOROESTE: Con la Av. 2-B, en una longitud de catorce metros lineales (14,00 Mts), SURE.....